24 enero, 2007

Licitaciones

Un tema muy amplio y complejo es el de las LICITACIONES, es por ello que a continuación hablaré de los puntos más resaltantes con relación al mismo.
En primer lugar debemos saber ¿Qué es una Licitación? Una Licitación es un procedimiento competitivo de selección de contratistas en el que pueden participar personas naturales y civiles naturales y extranjeras, con previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, sus reglamentos y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de Licitación.

Las Licitación está regida por la Ley de Licitaciones, según Decreto No. 296 de la Presidencia de la República (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.386 Extraordinario de fecha 11 de octubre de 1999), su objeto es regular los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de bienes muebles y contratación de servicios distintos a los profesionales y laborales por parte de los órganos de la Administración Pública venezolana. Quedan excluidos de su objeto las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles, incluso el financiero, los contratos de seguros y los servicios financieros prestados por entidades regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Es importante resaltar quiénes son los que están sujetos a esta ley, que son todos los pertenecientes a la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada, las universidades nacionales, la Gobernación del Distrito Federal (actual Alcaldía Metropolitana), las asociaciones civiles, sociedades y fundaciones en las cuales la República o alguno de los entes mencionados tenga el 50% de participación. Su aplicación a los Estados y Municipios (tanto sus órganos centralizados como descentralizados) es procedente en los casos establecidos en la Ley.

Ahora bien, no existe una licitación general como tal, sino que existe una clasificación de ellas, entre las cuales tenemos:

1. Licitación General: es el procedimiento competitivo de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en esta ley, en el que puede participar cualquier persona natural o jurídica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, su reglamentación y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
2. Licitación Selectiva: es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, en base a su capacidad técnica, financiera y legal.
3. Licitación Anunciada Internacionalmente: es el procedimiento competitivo de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en esta ley y en publicaciones de circulación internacional, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, su reglamentación y de las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Quienes son los actores fundamentales en un acto de Licitación son:
1. Contratista: Persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por esta ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.
2. Participante: Cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una licitación general o una licitación anunciada internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una licitación selectiva o adjudicación directa.
3. Servicios profesionales: Los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente realizadas por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia.
4. Ente contratante: Cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 2º de esta ley.
5. Contrato: Instrumento que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.
6. Calificación: Es el examen de la capacidad de una persona natural o jurídica para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato, en términos de aptitud legal, financiera, técnica y en su caso, de las establecidas conforme al artículo 37, según la definición, ponderación y procedimiento previamente establecidos y divulgados.
7. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de Contrataciones, en base a su capacidad técnica general.
8. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en esta ley.
9. Omisión o desviación sustancial: Es una divergencia mayor o reserva con respecto a los términos, condiciones y especificaciones de los pliegos de licitación.
Se habla de Pliegos de Licitación los cuales contienen al menos, una determinación clara y precisa de todo lo que se va a hacer, alguno de ellos son:
1. Los bienes a adquirir
2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir
3. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.
4. Moneda de las ofertas y mecanismo de conversión
5. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante;
6. Autoridad competente para responder aclaratorias
7. La obligación de que el oferente indique en su oferta
8. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en montos en que se incurra en las ofertas.
9. Criterios de calificación,
10. Criterios de evaluación
11. Plazo máximo en que se otorgará el contrato.
12. Modelo de contrato
13. Entre otros.
El tiempo de vigencia de las ofertas exigido en los pliegos, será el suficiente para que el ente contratante pueda realizar todas las actuaciones necesarias para la calificación, examen y evaluación de ofertas, otorgamiento y notificación de la buena proy sólo podrán descalificarse o rechazarse ofertas por los supuestos expresamente previstos en esta ley, su reglamentación y en los pliegos de la licitación. El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una oferta deberá ser suficientemente motivado.

Bibliografía:

Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Este es tal vez uno de los temas más importantes en el diario vivir, puesto que un alto porcentaje de la población trabaja y pasa por diversas circunstancias en su trabajo, es por ello que se presenta la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, la cual tiene como objetivo principal la protección al Trabajador.

Es por ello que en su artículo primero expresa: "La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada"

Esta ley como todas se basa en determinados Principios bajo los cuales se tiene que basar el juez a cargo del caso, como son: uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.

Los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario
o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.
La justicia laboral será gratuita, en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.

Con competencia y funciones en el ámbito nacional operará un Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores, cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública, contemplada en la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.
4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

Son partes en el Proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas. Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica.

Dos o mas personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.

Quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.

Ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita y la sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
Los términos o lapsos para el cumplimento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por esta Ley. En ausencia de regulación legal, el Juez está facultado para fijarlos, conforme al principio de celeridad procesal, los lapsos legales se contarán de la siguiente manera:

a. Por año o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
b. Establecidos por día, se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

De la Prueba por Escrito, los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en originales. La copia certificada del documento público o del privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrá el mismo valor que el original, si ha sido expedida en forma legal.
Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Se fija un lapso de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, pare que la Asamblea Nacional conjuntamente con la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia realice una evaluación integral de los resultados obtenidos y del texto de la presente Ley.

Bibliografía:

19 enero, 2007

Agentes de Retención

Ahora bien, este punto hace referencia a los Agentes de Retención, los cuales son designados por el SENIAT, como son:

“Son responsables directos, en calidad de Agentes de Retención o de percepción, las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente…el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente”.

Los contribuyentes calificados como especiales: Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

Entes Públicos Nacionales: Este grupo está conformado principalmente por:
* La República.
* El Banco Central de Venezuela.La Iglesia Católica.
* Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.
* Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República.

* Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
* Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
* Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias.
* Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de los contribuyentes, responsables o por terceros, en su totalidad y sin deducciones, de acuerdo con los criterios y los cronogramas establecidos por el SENIAT.

Los impuestos retenidos deben ser enterados, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se efectuó el pago o abono en cuenta, en una oficina receptora de fondos nacionales (el BCV, los bancos comerciales, u otras instituciones de crédito con las que ejecutivo nacional haya suscrito contrato para que actúen como recaudadores de impuesto sobro la renta, con lo cual , tácitamente, se les considera agentes de percepción), a menos que hayan sido calificados por la administración tributaria como contribuyentes especiales, en cuyos casos estarán obligados a enterar lo retenido en el lugar y en el plazo previsto en el calendario que emite el SENIAT anualmente.
Los Agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.


Deben ser emitidos con una numeración consecutiva, y deben contener la información siguiente:

* Identificación o razón social y número del Registro Único de Información
* Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente.
* Fecha de emisión del comprobante.
* Número de control de la factura y número de la factura.
* Fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.
En los casos en que se practique una retención en forma indebida y el monto correspondiente no sea enterado a la República, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para recurrir la devolución de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar. Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado a la República, el proveedor podrá solicitar el reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario

Bibliografia:

Aspectos Legales del ISLR

Antes de abordar el tema es importante resaltar lo que es EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, puesto que es uno de los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, siendo una de los que han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo han ameritado, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

Este impuesto es aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él.
Surge la obligación del ISLR para las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes están la obligación de declarar Impuesto sobre la Renta cuando obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

Ley de Impuestos Sobre la Renta, están sometidos al régimen impositivo como es:

a) Las personas naturales.
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Según la Ley de ISLR existen una serie de obligaciones, entre alguna de ellas tenemos:

* Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) del ministerio de hacienda.
* Inscripción en el Registro de Activos Revaluados (RAR) del ministerio de hacienda.
* Obligación de llevar los Libros Y Registros Contables.
* Obligación de presentar las declaraciones definitivas y estimadas de impuesto

Es importante tener en cuenta que existe un plazo Plazo para enterar el impuesto retenido los cuales deben ser enterados en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales dentro de los tres (03) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectúo el pago o abono en cuenta y las empresas que no han tenido actividad durante un ejercicio económico, deben presentar su declaración de Impuesto sobre la Renta en cada ejercicio fiscal sin actividad culminado, ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores), colocando en la parte inferior y a lo largo de la planilla la frase “SIN ACTIVIDAD ECONOMICA”.
¿Cual es el monto del desgravámen único?El desgravámen único equivale a 774 unidades tributarias. A los fines de la declaración del Impuesto sobre la Renta, las personas naturales pueden optar por la utilización del desgravámen único o por la utilización del resto de los desgravamenes



Ilícitos Tributarios

Ségún la Ley Orgánica Tributaria en su artículo 79 dice que los Ilícitos Tributarios son todos aplicables, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multas equivalentes al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada.

Los Ilícitos Tributarios son toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal y que constituye una infracción reprobable.
También se dice que son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.

Existe una clasificación en relación a los ílícitos, como son:

Ilícitos Formales: que según el artículo 99 se refiere al incumplimiento de deberes formales, los cuales pueden ser:

* Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos.
* Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.
* Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas que según el artículo 108 son originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: Son las violaciones al Derecho
Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc).
Ilícitos Materiales: Son violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos

En caso de presentarse ilícitos se llevará a cabo una serie de SANCIONES, entre ellas tenemos:

Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, Clausura temporal del establecimiento, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.


Para todo ello existe un Organismo que lleva a cabo toda la parte Tributaria como es El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Y ¿Quién se encarga de hacer cumplir estas leyes? La Fiscalización Tributaria el Servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.


Bibliografías:

http://www.ttpn.com.ve/boletines/Boletin23.doc

http://www.monografias.com/trabajos32/ilicitos-tributarios/ilicitos-tributarios.shtml#desarr

18 enero, 2007

Bases Legales para el Procedimiento de Recuperación de Tributos

Es importante mencionar que primero nace una Obligación Tributaria, que se define como el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.

Luego de surgir esta obligación se da una relación jurídica tributaria que constituye el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y que se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.
Ahora bien, al haber terminado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal.

Es importante resaltar la forma en que se extingue el crédito fiscal como son:

El pago
La compensación
La condonación
La prescripción
La caducidad
Ahora bien existe la Recuperación Tibutaria, la cual está estipulada en el Código Orgánico Tributario en su Artículo 200 que expresa que: "La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello".

Existen 6 formas para dicha recuperación como son:

La Compensación:extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

Cesión de Créditos Fiscales: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este código.

Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. la decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la administración tributaria.

La Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
La Prescripción: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

Repetición del pago indebido: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos. La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido (artículo 1.179 del código civil). Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado (artículo 1.180 c.c)

Para la recuperación debe de cumplir con una serie de Requisitos, donde dicho procedimiento se
iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

1) El organismo al cual está dirigido.
2) La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3) La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5) Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6) Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7) Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Bibliografías:
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=272
http://www.monografias.com/trabajos12/crefisy/

crefisy2.shtml#credito

Identificación Tributaria

El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.


La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.

La Identificación Tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

En Venezuela se maneja el RIF (Registro de información Fiscal) y se manejaba el NIT (Número de informaciòn Triburtaria), quedando este último eliminado por el SENIAT, el cual informó que desde el primero de Agosto no se expide el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF), así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.

Por tal motivo el Seniat exhortó a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del NIT, asimismo, se informó que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el NIT hasta agotar su existencia.

Es importante señalar que la opción que permitirá la inscripción o actualización de datos en el RIF de manera electrónica a través del portal fiscal del Seniat se encuentra actualmente en proceso de reingeniería y una vez habilitada será informado de manera oportuna. Hasta tanto entre en funcionamiento este sistema automatizado los contribuyentes podrán tramitar o actualizar su RIF acudiendo a las oficinas de tributos internos correspondientes a su domicilio.

Bibliografías: