Contrato de Trabajo
Existen varios tipos de contratos que pueden ser tanto escritos como verbales, estos son:
* Contratos Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
* Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
* Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios. Conmutativo, cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
Aleatorios, cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.
* Contratos formales y consensuales: formales son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, y el contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o ala escritura.
* Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: Los principales son aquellos que existen por si mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.
Aparte de la variedad de contratos que existen estos también van en base al tiempo como es el caso del Contrato ordinario indefinido que es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios y Contrato de tiempo definido que es si los servicios a prestar son también de tiempo determinado. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen o si la naturaleza de los servicios es permanente, no puede establecer fecha de terminación, se le tendrá como un contrato de tiempo indefinido.
En las empresas se presentan varios tipos de problemas por los cuales puede extinguirse el contrato de trabajo, uno de los más comúnes es la Sanción que se da por diferentes motivos dependiendo de la posición en la que se encuentre el trabajador ante el empleador, alguno de los casos son el de incapacidad, muerte, deformaciones físicas, cierre de la empresa, entre otras, para ampliar esta parte véase (LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Gaceta Oficial N° 3.850 de fecha 18 de julio de 1986).
El trabajador venezolano disfruta de ciertos beneficios, los cuales se diferencian según la empresa contratadora, ya que las normativas legales son distintas tanto en el sector público como en el privado. En Venezuela las principales maneras de llevar a cabo las contrataciones del personal de una empresa son mediante la Ley del Trabajo o por contrato Colectivo. La primera es implementada por las organizaciones principalmente públicas, mientras que la segunda es aplicada por el sector de la empresa privada. Ahora bien “Por Contrato Colectivo los beneficios superan al acuerdo laboral por Ley del Trabajo, ya que en este último se le otorgan al empleado 15 días de vacaciones, y un bono vacacional adicional de siete días. Pero al firmar un contrato colectivo el trabajador recibe 26 días de vacaciones y 32 de bono vacacional”,
En cuanto a las utilidades, las cuales son un beneficio que se recibe al final del año, la empresa que realiza contrato colectivo hace un pago de 120 días, es decir, cuatro meses del sueldo fijo que recibe mensualmente el empleado. Por su parte, los contratados por Ley del Trabajo sólo se les ofrecen 15 días de utilidades. En lo referente a los seguros particulares de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) las diferencias continúan, pues por Ley del Trabajo el HCM sólo cubre lo concerniente a siniestros ocurridos al asegurado. Sin embargo, el otro modo de contratación ofrece al trabajador un seguro privado que cuya póliza responde tanto por sinistros, como por patología que posea el asegurado. Al mismo tiempo, al trabajador se le descuenta el 0.75 de su salario básico para cubrir el beneficio impuesto legalmente de Política Habitacional, con el cual podrá adquirir un crédito para la compra de su vivienda principal.
Es importante señalar que lo expuesto anteriormente se trata los beneficios laborales que recibe el trabajador, según las dos estructuras principalmente usadas en nuestro país, ya que las mismas pueden presentar discrepancias o diferencias entre las empresas contratadotas.
Bibliografía
http://www.latinguia.com/search
http://html.rincondelvago.com/clasificacion-de-contratos_1.html
http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/lorganicadeprevencion.html
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