29 noviembre, 2006

Vacaciones

Las Vacaciones es una de las obligaciones que tiene el Patrono con el Trabajador, después de una serie de disposiciones legales que se tienen que llevar a cabo, es por ello que hay que hacer referencia a la Ley Orgánica del Trabajo en el Capítulo V en sus artículos del 219 al 235.

Para hacer un resumen sustancioso de estos artículos, primeramente hay que tener en cuenta que todos los trabajadores después de haber cumplido un año initerrumpido de trabajo, gozará de un período de Vacaciones y los años sucesivos tendrán derecho a un día adicional remunerado por cada año de Servicio, hasta un máximo de 15 días.

La época en el que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio del trabajador y del patrono. Si no se llegase a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación.

Es importante resaltar que el pago de las Vacaciones se hará al inicio de las mismas, y deben de cumplirse mientras dure la relación de trabajo y en caso de que se extinga la relación de trabajo el pago debe ser efectuado igualmente. Ahora bien si el trabajador tiene 2 trabajos, las vaciones de las que tiene que disfrutar son las del patrono más antiguo.

El trabajador también puede posponer el goce de sus vacaciones si es conveniente para él mismo, pero no podrá trabajar remuneradamente mientras sea el tiempo de sus vacaciones, y en caso de que el trabajador falte 7 días seguidos se le serán imputados de sus vacaciones.

Bibliografía:

www.monografias.com

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html

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