29 noviembre, 2006

Participación en los Beneficios


Es importante que nos basemos en las disposiciones legales que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en el Capítulo III en sus artículos del 174 al 184, donde se establece como punto principal que:
"Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta" Artículo 174

El respectivo pago del Beneficio debe de hacerse en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año y según el monto que hubiese obtenido la Empresa por este concepto a todos los trabajadores y en caso de que no hubiese tal beneficio entonces el dinero a entregar pasaría a ser una bonificación.
En caso de que los trabajadores no estén seguros de que la Empresa no obtuvo Beneficio, estos pueden pedir a la Administración del Impuesto Sobre la Renta, un examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. Esto se puede pedir siempre y cuando haya mayoría de los trabajadores o que representen un 25% de estar afiliados a un sindicato.
El Artículo 183 expone que quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:

a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;

b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,

c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.
Por último en el Artículo 184 dice que "Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario".

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