Prestación por Antiguedad
Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.
¿En dónde y con qué frecuencia debe el patrono depositar las prestaciones de antigüedad de sus trabajadores?
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.
Desde el tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará en un Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, administrado por una empresa de seguros o en una institución financiera que el patrono seleccionará.
Los patronos deben depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario.
¿Qué rentabilidad tendrán los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad?
Lo depositado o acreditado mensualmente devengará intereses de la siguiente manera:
¿Qué rentabilidad tendrán los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad?
Lo depositado o acreditado mensualmente devengará intereses de la siguiente manera:
* Al rendimiento que produzcan los fideicomisos.
* A la tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso y el patrono no cumpliera con lo solicitado.
* Al promedio de las tasas activa y pasiva determinadas por el BCV, si fuera en la contabilidad de la empresa.
* A la tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso y el patrono no cumpliera con lo solicitado.
* Al promedio de las tasas activa y pasiva determinadas por el BCV, si fuera en la contabilidad de la empresa.
Anualmente se informará al trabajador sobre el monto de capital y los intereses. Asimismo, se entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador, mediante manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses.
Sí, los intereses acreditados o depositados mensualmente en los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta.
El trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer lo siguiente:
* La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
* La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
* Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital y
* Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
* Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.
* La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
* Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital y
* Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
* Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.
Etiquetas: Vacaciones
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home