Un tema muy amplio y complejo es el de las LICITACIONES, es por ello que a continuación hablaré de los puntos más resaltantes con relación al mismo.
En primer lugar debemos saber ¿Qué es una Licitación? Una Licitación es un procedimiento competitivo de selección de contratistas en el que pueden participar personas naturales y civiles naturales y extranjeras, con previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, sus reglamentos y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de Licitación.
Las Licitación está regida por la Ley de Licitaciones, según Decreto No. 296 de la Presidencia de la República (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.386 Extraordinario de fecha 11 de octubre de 1999), su objeto es regular los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de bienes muebles y contratación de servicios distintos a los profesionales y laborales por parte de los órganos de la Administración Pública venezolana. Quedan excluidos de su objeto las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles, incluso el financiero, los contratos de seguros y los servicios financieros prestados por entidades regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Es importante resaltar quiénes son los que están sujetos a esta ley, que son todos los pertenecientes a la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada, las universidades nacionales, la Gobernación del Distrito Federal (actual Alcaldía Metropolitana), las asociaciones civiles, sociedades y fundaciones en las cuales la República o alguno de los entes mencionados tenga el 50% de participación. Su aplicación a los Estados y Municipios (tanto sus órganos centralizados como descentralizados) es procedente en los casos establecidos en la Ley.
Ahora bien, no existe una licitación general como tal, sino que existe una clasificación de ellas, entre las cuales tenemos:
1. Licitación General: es el procedimiento competitivo de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en esta ley, en el que puede participar cualquier persona natural o jurídica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, su reglamentación y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación. 2. Licitación Selectiva: es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, en base a su capacidad técnica, financiera y legal.
3. Licitación Anunciada Internacionalmente: es el procedimiento competitivo de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en esta ley y en publicaciones de circulación internacional, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, su reglamentación y de las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
Quienes son los actores fundamentales en un acto de Licitación son:
1. Contratista: Persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por esta ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.
2. Participante: Cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una licitación general o una licitación anunciada internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una licitación selectiva o adjudicación directa.
3. Servicios profesionales: Los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente realizadas por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia.
4. Ente contratante: Cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 2º de esta ley.
5. Contrato: Instrumento que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.
6. Calificación: Es el examen de la capacidad de una persona natural o jurídica para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato, en términos de aptitud legal, financiera, técnica y en su caso, de las establecidas conforme al artículo 37, según la definición, ponderación y procedimiento previamente establecidos y divulgados.
7. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de Contrataciones, en base a su capacidad técnica general.
8. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en esta ley.
9. Omisión o desviación sustancial: Es una divergencia mayor o reserva con respecto a los términos, condiciones y especificaciones de los pliegos de licitación.
Se habla de Pliegos de Licitación los cuales contienen al menos, una determinación clara y precisa de todo lo que se va a hacer, alguno de ellos son:
1. Los bienes a adquirir
2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir
3. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.
4. Moneda de las ofertas y mecanismo de conversión
5. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante;
6. Autoridad competente para responder aclaratorias
7. La obligación de que el oferente indique en su oferta
8. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en montos en que se incurra en las ofertas.
9. Criterios de calificación,
10. Criterios de evaluación
11. Plazo máximo en que se otorgará el contrato.
12. Modelo de contrato
13. Entre otros.
El tiempo de vigencia de las ofertas exigido en los pliegos, será el suficiente para que el ente contratante pueda realizar todas las actuaciones necesarias para la calificación, examen y evaluación de ofertas, otorgamiento y notificación de la buena proy sólo podrán descalificarse o rechazarse ofertas por los supuestos expresamente previstos en esta ley, su reglamentación y en los pliegos de la licitación. El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una oferta deberá ser suficientemente motivado.
Bibliografía: