Licitaciones
Las Licitación está regida por la Ley de Licitaciones, según Decreto No. 296 de la Presidencia de la República (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.386 Extraordinario de fecha 11 de octubre de 1999), su objeto es regular los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de bienes muebles y contratación de servicios distintos a los profesionales y laborales por parte de los órganos de la Administración Pública venezolana. Quedan excluidos de su objeto las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles, incluso el financiero, los contratos de seguros y los servicios financieros prestados por entidades regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.Ahora bien, no existe una licitación general como tal, sino que existe una clasificación de ellas, entre las cuales tenemos:
1. Licitación General: es el procedimiento competitivo de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en esta ley, en el que puede participar cualquier persona natural o jurídica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, su reglamentación y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación. 2. Participante: Cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una licitación general o una licitación anunciada internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una licitación selectiva o adjudicación directa.
3. Servicios profesionales: Los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente realizadas por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia.
4. Ente contratante: Cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 2º de esta ley.
5. Contrato: Instrumento que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.
6. Calificación: Es el examen de la capacidad de una persona natural o jurídica para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato, en términos de aptitud legal, financiera, técnica y en su caso, de las establecidas conforme al artículo 37, según la definición, ponderación y procedimiento previamente establecidos y divulgados.
7. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de Contrataciones, en base a su capacidad técnica general.
8. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en esta ley.
9. Omisión o desviación sustancial: Es una divergencia mayor o reserva con respecto a los términos, condiciones y especificaciones de los pliegos de licitación.
Se habla de Pliegos de Licitación los cuales contienen al menos, una determinación clara y precisa de todo lo que se va a hacer, alguno de ellos son:3. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.
4. Moneda de las ofertas y mecanismo de conversión
6. Autoridad competente para responder aclaratorias
9. Criterios de calificación,
12. Modelo de contrato
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