Solvencia Laboral y Seguridad Social
La Solvencia Laboral es un punto muy importante tanto para las Empresas como para los Trabajadores, es por ello que el 30 de Enero del año 2006 se emana el decreto 4.248 en donde queda establecida la Solvencia Laboral como instrumento de control de parte del estado por medio del Ministerio del Trabajo, y la misma esta dirigida a empresas y cooperativas que quieran realizar negocios con entes y empresas del Estado Venezolano.
Además es importante recalcar que la Solvencia Laboral es de carácter Obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para realizar cualquier tipo de solicitud ya establecidas o recibir algunos beneficios, por mencionar alguno de ellos tenemos: Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público, Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.
La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
* Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo
* Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa
* No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social, entre otras.
Y para su revocatoria según lo establecido en su artículo quinto: El Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.
1.- Carta dirigida al Inspector en original y copia.
2.- Planilla de Inscripción de la empresa ante el Ministerio del Trabajo.
3.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal de la empresa.
4.- Copia de la solvencia del IVSS.
5.- En caso de cobro de retenciones, acta de inicio y culminación de la obra, contrato u orden de servicio.
6.- Copia del RIF.
7.- Copia del Registro Mercantil.
Nota: Solo podrán solicitar la Solvencia Laboral, las empresas o Establecimientos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.
Por ello es importante resaltar que: Según La Resolución del Ministerio del Trabajo Nº 4524, de fecha 21 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.402 de la misma fecha, establece la creación del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE).
¿Qué es el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos? Art. 1:
Se trata de un registro: Único, Público y Obligatorio que servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral
Es indispensable para el otorgamiento de la Solvencia Laboral.
¿Cómo se efectúa la inscripción en el Registro Nacional de Empresas? El Representante del Establecimiento (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve ( a la fecha de elaboración del presente Juristip, todavía no está disponible).
¿Cuál es el Lapso para la Inscripción o Actualización? Los empleadores deberán solicitar su inscripción dentro de los 120 días hábiles siguientes al 21 de Marzo de 2005, fecha de publicación de la Resolución Nº 4524, en la Gaceta Oficial.
Seguridad Social
El tema de la seguridad social vuelve a ocupar el centro del debate público nacional. Del último intento tripartito del año 1997 hasta el presente, los avances y retrocesos sobre la materia resultan notables. Les ha tocado a las nuevas autoridades el diseño de un nuevo proyecto de ley, el cual tiene ciertas similitudes con el aprobado por la administración del Dr. Rafael Caldera, pero que intenta mantener estructuras que, técnica y financieramente, se consideraban agotadas. Hoy los voceros de la reforma de la seguridad social son otros actores políticos. Y también como sucedió en el pasado, lo que ha debido ser un debate técnico-político, el mismo ha devenido en un torneo retórico e ideoligizante.
La Seguridad Social consiste en brindar protección a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados. Para ello realiza determinados procesos, uno de ellos es la afiliación de empleados y patronos para que estos posean un sistema de seguridad social.
Bibliografía:
http://www.venezolano.web.ve/archives/863-Solvencia-Laboral.html
http://www.juris-line.com.ve/juris-line/site/jurisnews02.asp?cms_ID=203
http://www.fedecamaras.org.ve/servicio/eventos/imaopi/convocatorias.html
http://www.cavedatos.org.ve/download/cdt_325.doc
http://www.defensoria.gov.ve/lista.asp?sec=150401
Etiquetas: Fin de año
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