Ilícitos Tributarios
Ilícitos Formales: que según el artículo 99 se refiere al incumplimiento de deberes formales, los cuales pueden ser:
* Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos.
* Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.
* Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas que según el artículo 108 son originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: Son las violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc).
En caso de presentarse ilícitos se llevará a cabo una serie de SANCIONES, entre ellas tenemos:
Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, Clausura temporal del establecimiento, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Para todo ello existe un Organismo que lleva a cabo toda la parte Tributaria como es El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Y ¿Quién se encarga de hacer cumplir estas leyes? La Fiscalización Tributaria el Servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
Bibliografías:
http://www.ttpn.com.ve/boletines/Boletin23.doc
http://www.monografias.com/trabajos32/ilicitos-tributarios/ilicitos-tributarios.shtml#desarr
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