19 enero, 2007

Agentes de Retención

Ahora bien, este punto hace referencia a los Agentes de Retención, los cuales son designados por el SENIAT, como son:

“Son responsables directos, en calidad de Agentes de Retención o de percepción, las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente…el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente”.

Los contribuyentes calificados como especiales: Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

Entes Públicos Nacionales: Este grupo está conformado principalmente por:
* La República.
* El Banco Central de Venezuela.La Iglesia Católica.
* Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.
* Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República.

* Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
* Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
* Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias.
* Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de los contribuyentes, responsables o por terceros, en su totalidad y sin deducciones, de acuerdo con los criterios y los cronogramas establecidos por el SENIAT.

Los impuestos retenidos deben ser enterados, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se efectuó el pago o abono en cuenta, en una oficina receptora de fondos nacionales (el BCV, los bancos comerciales, u otras instituciones de crédito con las que ejecutivo nacional haya suscrito contrato para que actúen como recaudadores de impuesto sobro la renta, con lo cual , tácitamente, se les considera agentes de percepción), a menos que hayan sido calificados por la administración tributaria como contribuyentes especiales, en cuyos casos estarán obligados a enterar lo retenido en el lugar y en el plazo previsto en el calendario que emite el SENIAT anualmente.
Los Agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.


Deben ser emitidos con una numeración consecutiva, y deben contener la información siguiente:

* Identificación o razón social y número del Registro Único de Información
* Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente.
* Fecha de emisión del comprobante.
* Número de control de la factura y número de la factura.
* Fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.
En los casos en que se practique una retención en forma indebida y el monto correspondiente no sea enterado a la República, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para recurrir la devolución de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar. Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado a la República, el proveedor podrá solicitar el reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario

Bibliografia: