Aspectos Legales del ISLR



Este impuesto es aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en
dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o
domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él.


Surge la obligación del ISLR para las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes están la obligación de declarar Impuesto sobre la Renta cuando obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
Ley de Impuestos Sobre la Renta, están sometidos al régimen impositivo como es:
a) Las personas naturales.
a) Las personas naturales.
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.

d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Según la Ley de ISLR existen una serie de obligaciones, entre alguna de ellas tenemos:
* Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) del ministerio de hacienda.
* Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) del ministerio de hacienda.
* Inscripción en el Registro de Activos Revaluados (RAR) del ministerio de hacienda.
* Obligación de llevar los Libros Y Registros Contables.
* Obligación de presentar las declaraciones definitivas y estimadas de impuesto
Es importante tener en cuenta que existe un plazo Plazo para enterar e
l impuesto retenido los cuales deben ser enterados en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales dentro de los tres (03) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectúo el pago o abono en cuenta y las empresas que no han tenido actividad durante un ejercicio económico, deben presentar su declaración de Impuesto sobre la Renta en cada ejercicio fiscal sin actividad culminado, ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores), colocando en la parte inferior y a lo largo de la planilla la frase “SIN ACTIVIDAD ECONOMICA”.



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